
Problemas fiscales con las donaciones o donativos de bienes y servicios.
1 de jun de 2011
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En la actualidad, es común observar que individuos o entidades entregan bienes físicos, materiales o servicios de forma gratuita a organizaciones sin fines de lucro en el país. Aunque la normativa actual sobre el régimen fiscal de estas entidades no plantea problemas significativos en cuanto a donaciones en efectivo, surgen complicaciones cuando las donaciones se hacen en especie.
En primer lugar, la prestación de servicios gratuitos a una organización sin fines de lucro no se considera una donación según el artículo 17 de la Ley 49/2002. La Dirección General de Tributos ha confirmado que solo las donaciones monetarias son elegibles para deducciones fiscales.
Además, en términos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ceder servicios gratuitos podría interpretarse como autoconsumo, lo que conlleva implicaciones fiscales.
En cuanto a las donaciones en especie, la normativa actual establece que la base de deducción se determina por el valor contable de los bienes donados. Sin embargo, la interpretación de este valor contable ha generado controversias y limitaciones en la deducción fiscal.
En resumen, la normativa actual puede dificultar la colaboración voluntaria con organizaciones sin fines de lucro a través de donaciones en especie, lo que destaca la preferencia por donaciones monetarias en lugar de la participación activa en los objetivos de estas entidades.