
Quién conserva el masterfile en operaciones vinculadas internacionales y otros temas interesantes
12 de may de 2011
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La Resolución Vinculante número 1 de este año ha abordado uno de los primeros dilemas que enfrentan las filiales españolas de empresas multinacionales cuando empiezan a comprender la importancia de la documentación necesaria para cubrir los riesgos de las operaciones vinculadas: ¿quién es responsable de disponer y conservar la documentación del Grupo?
Este interrogante surge porque, en principio, las filiales de un grupo vinculado deben tener a disposición de la Administración tributaria únicamente su propia documentación, conocida como country file, según lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, siendo responsabilidad de la matriz disponer de otra serie de documentación, el master file, regulada en el artículo 19 de dicho texto legislativo.
No obstante, la respuesta comentada establece de manera clara que la responsabilidad de cumplir con las obligaciones documentales recae en el contribuyente obligado, al ser residente en España, por lo tanto, las sanciones recaerán sobre él. Además, se señala que la sociedad matriz debe designar a una entidad residente para conservar la documentación del grupo, el master file, y si existe una única entidad residente, esta será la encargada de conservar la documentación del grupo.
Con esta conclusión, la DGT resuelve un asunto de gran importancia que seguramente servirá como advertencia para las filiales españolas de que serán las únicas responsables en caso de una inspección por operaciones vinculadas.
En resumen y en un lenguaje internacional: ¡"reportar al Grupo"!
Por último, y con un mensaje alentador, se ha informado en el blog que el Tribunal Supremo ha remitido parte del Reglamento de operaciones vinculadas al Tribunal Constitucional.
Además, recientes sentencias judiciales abren la posibilidad de una flexibilización a través de decisiones judiciales de todas las obligaciones documentales impuestas en este ámbito. Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Nacional del 16 de febrero de 2011, en un caso no relacionado con operaciones vinculadas pero fácilmente extrapolable, establece que el principio de proporcionalidad en materia sancionadora requiere una ponderación para determinar la sanción adecuada en consonancia con la conducta infractora, buscando el equilibrio entre la sanción y las circunstancias objetivas y subjetivas involucradas en la falta sancionada.
De esta manera, se permite una evaluación razonable de las infracciones al momento de determinar el monto de la sanción, lo que, aplicado a las operaciones vinculadas, introduce una dosis de racionalidad en la imposición de sanciones, aunque sea a través de la vía judicial, con la incertidumbre legal que ello conlleva.
Un saludo cordial,
Esaú