
A vueltas con la reforma de Sucesiones en Cataluña.
6 de abr de 2011
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Reformas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Tras el anuncio oficial del actual Presidente de la Generalitat de Cataluña sobre la próxima reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que implica principalmente la eliminación práctica de la tributación en el caso de adquisiciones mortis causa, consideramos importante proporcionar algunas aclaraciones y explicaciones al respecto:
Aclaraciones sobre la reforma:
Si bien coloquialmente se utiliza el término "supresión" del impuesto, técnicamente es incorrecto, ya que la reforma consiste en la introducción de un crédito fiscal del 99% sobre la obligación tributaria. Esto significa que en los casos donde existía una obligación tributaria antes de la reforma, aunque muy reducida, la obligación de pagar el impuesto reducido (1% diferencial) permanecerá.
Además, este crédito fiscal solo se aplicará a los Grupos I y II de parentesco, es decir, cónyuges, ascendientes y descendientes consanguíneos. Otros parientes, miembros de la familia y otras relaciones entre el fallecido y el heredero/beneficiario (como hermanos, sobrinos, primos, cuñados, etc.) quedan excluidos de este crédito fiscal. En los casos en los que el crédito fiscal no se aplique, continuará vigente el marco normativo actual.
Por otro lado, el marco normativo del Impuesto de Donaciones no ha sido modificado para transferencias lucrativas inter vivos. Esto significa que para los Grupos I y II de parentesco en estos casos, las tasas impositivas actuales (que van del 5% al 9%) seguirán en vigor. Tras la reforma del Impuesto de Sucesiones, se eliminan posibles esquemas de planificación fiscal a través de donaciones en vida. Por lo tanto, con la mencionada reforma del Impuesto de Sucesiones, anticipamos que el Impuesto de Donaciones será revisado pronto. Si se mantienen las tasas impositivas actuales para los mismos grupos de parentesco, representaría una barrera o limitación significativa para dichas transacciones.
Otras consideraciones importantes:
A diferencia de la reforma del Impuesto sobre el Patrimonio (que se realizó a nivel nacional, introdujo un crédito fiscal del 100% -no eliminación, ya que la Ley sigue en vigor- y eximió a los contribuyentes de la obligación de presentar una declaración de impuestos), la reforma del Impuesto de Sucesiones no eximirá a los contribuyentes (herederos, legatarios y otros beneficiarios) de presentar la declaración de impuestos correspondiente para el Impuesto de Sucesiones (formularios 650 y 660, principalmente).
Por último, la referencia a los efectos retroactivos de la reforma al 1 de enero de 2011 significa que el nuevo crédito fiscal se aplicará a los casos en los que la obligación tributaria surgió a partir del 1 de enero de 2011; es decir, cuando el fallecimiento ocurrió después de esa fecha. Las sucesiones con fecha de fallecimiento anterior al 31 de diciembre de 2010 (independientemente de si la herencia ha sido aceptada formalmente, ha pasado la fecha límite de declaración voluntaria u otras circunstancias) seguirán el marco normativo anterior.
En cualquier caso, dado que la aprobación regulatoria necesaria y la publicación oficial están pendientes, recomendamos esperar a una comprensión más detallada de la reforma anunciada.
Para muchos, como profesional tributario o parte interesada, podría parecer que se debe sentir lástima o molestia, sin embargo, la reducción de esta carga fiscal es motivo de satisfacción, ya que representa una carga histórica o una figura impositiva que interfiere significativamente con el desarrollo económico y la toma de decisiones individuales, penalizando solo a aquellos que, habiendo adquirido un patrimonio mínimo, carecen de los medios o recursos para su evasión o elusión.
PD: Aunque es una práctica común, no puedo evitar indignarme por el uso continuo por parte de políticos y medios de comunicación de términos engañosos y/o inexactos (como "supresión") al presentar sus propuestas, lo que conduce a confusión, dudas, errores o incluso engaños (recuerda, la mentira más grande es una media verdad). Ya es suficiente.
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